Saltar al contenido

Artículo CUARTO transitorio de la Ley 21.005

Moderniza el consejo nacional de televisión, concede las asignaciones que indica y delega facultades para fijar su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101649 / 9787400.

Texto oficial

Artículo cuarto.- La asignación de dirección superior del artículo 1 de la ley N° 19.863 que se concede por el artículo 6 de esta ley al jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión ascenderá a los porcentajes siguientes según la progresión que se indica: a) A partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de su publicación: 20% de las remuneraciones sobre las cuales se calcula esa asignación. b) A partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad: 35% de dichas remuneraciones. c) A partir del 1 de enero del año subsiguiente a la publicación de esta ley: 50% de dichas remuneraciones.