Texto oficial
Artículo quinto.- La asignación que se crea por el artículo 5 de esta ley, ascenderá a los porcentajes siguientes según la progresión que se indica:
a) A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de su publicación corresponderá al 6% de la base de cálculo señalada en el inciso primero del artículo 5.
b) A contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley, corresponderá al 9% de la base de cálculo señalada.