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Artículo 5 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793827.

Texto oficial

Art. 5.o Los vales serán al portador y de los tipos de cien, quientos, mil y diez mil pesos; ganarán el interés de uno por ciento anual, pagadero por semestres vencidos en treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre de cada año y serán amortizables a la par, en cuotas semestrales del mismo valor, en el plazo de seis años. La amortización se hará por sorteos que se efectuarán quince día antes de la fecha en que deban pagarse los intereses.