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Artículo 6 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793828.

Texto oficial

Art. 6.o El Banco Central de Chile descontará estos vales, a requerimiento del Presidente de la República. El descuento deberá hacerse por cuotas mensuales que no excedan de las necesarias para atender los trabajos y gastos que se efectúen de acuerdo con el artículo 2.o