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Artículo 12 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793834.

Texto oficial

Art. 12. Facúltase al Presidente de la República para organizar una "Compañía Minera del Estado", y una "Compañía Industrial del Estado". "Estas Compañías se organizarán a base de los fondos autorizados por el artículo segundo y su constitución será materia de una ley especial.