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Artículo 11 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793833.

Texto oficial

Art. 11. El Estado garantizará un interés hasta de seis por ciento a los capitales privados que se aporten a las nuevas Empresas en que tenga participación y que se establezcan de acuerdo con las autorizaciones a que se refiere este decreto-ley.