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Artículo 14 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793836.

Texto oficial

Art. 14. El Presidente de la República, podrá, con acuerdo del Consejo de Economía Nacional: a) Liberar de derechos de internación las maquinarias, útiles y herramientas destinadas a la instalación de industrias nuevas o a la ampliación de las ya existentes; y b) Regular, de acuerdo con la producción nacional y sus costos, los derechos de internación de las materias primas que necesiten emplear las industrias a que se refiere el inciso anterior, así como los derechos sobre artículos importados similares a los que estas industrias produzcan.