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Artículo 15 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793837.

Texto oficial

Art. 15. Mientras se fija la distribución a que se refiere el artículo octavo, el Presidente de la República, con el objeto de atender la cesantía podrá desde luego, autorizar inversiones hasta por la suma de cincuenta y tres millones de pesos ($ 53.000,000), en alguno de los objetivos del presente Plan de Emergencia.