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Artículo 16 del Decreto Ley 521

Crea el consejo de economía nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101798 / 9793838.

Texto oficial

Art. 16. Los reembolsos de los préstamos concedidos conforme al presente decreto-ley se destinarán a los mismos fines indicados en el artículo segundo. Igual destinación tendrán los intereses que devenguen esos préstamos y las utilidades que el Fisco obtenga por inversiones que haga con fondos consultados en este decreto-ley.