Texto oficial
Art. 16. Los reembolsos de los préstamos concedidos conforme al presente decreto-ley se destinarán a los mismos fines indicados en el artículo segundo.
Igual destinación tendrán los intereses que devenguen esos préstamos y las utilidades que el Fisco obtenga por inversiones que haga con fondos consultados en este decreto-ley.