Texto oficial
"Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y
funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los
artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley Nº 20.948,
que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de
incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de
los servicios públicos que se indican y modifica el título
II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y
condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las
siguientes reglas especiales y las demás que fije un
reglamento:
1.- Podrán acceder a la bonificación adicional
durante los años 2026 y 2027 hasta por un máximo de 230 y
200 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los
referidos cupos conforme a los procedimientos que se
disponen en los artículos transitorios de la presente ley.
Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo
8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley Nº
20.948 y el artículo cuarto transitorio de esta ley,
también quedarán afectos a los referidos cupos. Dicha
bonificación se otorgará sin cupos durante el año 2025.
Asimismo, a contar del año 2028, se otorgará sin cupos.
2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de
recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, de
conformidad con el procedimiento y plazos que fije el
reglamento.
3.- El plazo de postulación para acceder a la
bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos
al artículo 8 de la ley Nº 20.948 y que cumplan las edades
en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del
número 1 del artículo primero transitorio de esta ley
será el que disponen dichos literales.
4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que
la ley Nº 20.948 realice a la fecha de su publicación
deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de
la presente ley.
5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de
Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda
determinará el procedimiento de otorgamiento de los
beneficios y el o los períodos de postulación para acceder
a los beneficios de la ley Nº 20.948, pudiendo establecer
distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los
procedimientos aplicables para la heredabilidad de los
beneficios y establecerá las normas necesarias para la
aplicación de esta ley.
6.- Los funcionarios que perciban los beneficios
establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni
contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos
del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que
conforman la Administración del Estado, durante los cinco
años siguientes al término de su relación laboral, a
menos que previamente devuelvan la totalidad de los
beneficios percibidos, debidamente reajustados por la
variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del
pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la
restitución, más el interés corriente para operaciones
reajustables.
Los beneficios de esta ley serán incompatibles con
cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en
una causal similar de otorgamiento y cualquier otro
beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario
con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley
Nº 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente
ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que
hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios
asociados al retiro voluntario.
Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles
con la bonificación por retiro establecida en el título II
de la ley Nº 19.882.
7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº
20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata
asimilados a las plantas de profesionales que cumplan
funciones de dirección de establecimientos de educación
parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de
educación parvularia, a las plantas de técnicos que
cumplan funciones técnicas en educación parvularia y a las
plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus
funciones en establecimientos de educación parvularia.