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Artículo 2 de la Ley 21.003

Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1102113 · idParte: 9789873

Texto oficial

Artículo 2.- Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre, conforme con los resultados comparativos del proceso de evaluación. La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.