Texto oficial
Artículo primero.- El procedimiento para asignar los
cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral
1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere
el artículo 1 podrán postular a la bonificación adicional
y bonos de los artículos 9 y 10 de la ley Nº 20.948, en la
unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, en los plazos y condiciones que a continuación
se indican:
a) Para los cupos 2017, sólo podrán postular los
funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan
cumplido 65 o más años de edad. Dichos funcionarios
deberán postular a la bonificación dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la publicación de esta ley,
comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su
cargo. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá
que renuncian a los beneficios de esta ley.
También podrán postular, dentro del mismo plazo, las
funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan
cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas
podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo
que establece esta ley y su reglamento y la ley Nº 20.948,
según corresponda.
b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar
del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan
65 años de edad, podrán postular dentro del o los plazos
que establezca el reglamento, comunicando su decisión de
renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo
también podrán postular las funcionarias que cumplan entre
60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo
modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas
antes señaladas, accediendo a los beneficios en los
porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11 de la
ley Nº 20.948, según corresponda.
2. Dentro de los plazos que establezca el reglamento,
la Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los
funcionarios que postulen cumplan con los requisitos para
acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948. Dicho
servicio determinará, por medio de una o más resoluciones,
la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos
anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales
siguientes.
En el caso de la letra a) del numeral 1, dentro de los
veinte días hábiles siguientes al término del plazo para
postular que fija la referida letra a), la Junta Nacional de
Jardines Infantiles deberá dictar la resolución asignando
los cupos correspondientes al año 2017.
3. En caso de haber un mayor número de postulantes que
cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles
para cada anualidad, éstos se asignarán del modo
siguiente:
a) Para los años 2017 y 2018 se asignarán
preferentemente hasta 60 y 80 cupos, respectivamente, para
los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley Nº 20.948. Dichos cupos se
concederán de acuerdo con los criterios de priorización
que se señalan en la letra c) de este numeral.
b) Una vez asignados los cupos de conformidad con la
letra anterior, los cupos restantes para completar el total
de 385 y 500 cupos, para los años 2017 y 2018,
respectivamente, se asignarán conforme a la letra siguiente
considerando a todos los postulantes que cumplan con los
requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan
postulado y no hayan accedido a los cupos señalados en el
literal anterior.
c) Los beneficiarios de los cupos de los literales
anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes
criterios:
i. En primer término serán seleccionados los
postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
ii. En igualdad de condiciones de edad entre los
postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de
días de licencias médicas cursadas durante los trescientos
sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al
inicio del respectivo período de postulación.
iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán
los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período
de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de
años del funcionario en la Administración del Estado.
iv. De persistir la igualdad resolverá el
Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de
Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos
los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder
a la bonificación adicional y la individualización de los
beneficiarios de los cupos disponibles para el año que
corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo
se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.
5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de la total tramitación de la resolución a que se
refiere el numeral anterior, la institución empleadora
deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que
participaron del proceso de postulación al correo
electrónico institucional que tengan asignado o al que fije
en su postulación, mediante carta certificada al domicilio
registrado por el funcionario en la institución o según el
inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar
los actos administrativos que conceden los beneficios de la
ley Nº 20.948 respecto del personal que cumpla los
requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo
conforme a este artículo.
6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la
fecha de la total tramitación de la resolución a que se
refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos
deberán informar por escrito a la unidad de recursos
humanos la fecha en que harán dejación definitiva del
cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual
deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.
El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia
voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de
renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta
fecha es posterior a aquella.
7. Los postulantes a la bonificación adicional que,
cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren
seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en
forma preferente el listado de seleccionados del proceso que
corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de
realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios
que le correspondan a la época de su postulación,
incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley
Nº 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de
beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes
quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con
los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La
individualización de los beneficiarios antes señalados
podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas
por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las
resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes
antes indicados podrán dictarse en cualquier época del
año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de
postulación para la anualidad respectiva.
8. El personal a que se refiere el inciso primero de la
letra a) del numeral 1 deberá postular en el período que
se indica en dicha letra para tener derecho a la totalidad
de los beneficios que le correspondan de acuerdo a la ley
Nº 20.948.
No obstante lo anterior, podrán postular en los
períodos fijados en las letras b) y c) del número 1,
quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en
dichas letras, accediendo a los beneficios según el
porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la
ley Nº 20.948 y siempre que cumplan con los respectivos
requisitos. En este caso, deberán hacer dejación
definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva,
por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del
quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la
fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del
quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de
edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que
hayan accedido a un cupo. En caso de no acceder a un cupo se
les aplicará lo dispuesto en el número anterior.
9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la
situación descrita en el número 7, en el mes de enero de
dicho año deberán informar por escrito a la unidad de
recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia
voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2019.
10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su
postulación para acceder a la bonificación adicional y a
los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley Nº
20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumple
con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos
serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio
quedará afecto a los cupos a que se refiere al numeral 1
del artículo 1 y al procedimiento señalado en este
artículo.
11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a
los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley Nº 20.948, los
funcionarios a que se refiere este artículo deberán
renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de
horas que sirvan dentro de los plazos que indica este
artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos
plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos
beneficios.
12. Los funcionarios y las funcionarias que postulen a
la bonificación adicional, que cumpliendo los requisitos
para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados
para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por
renuncia voluntaria a contar de la notificación de su
derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación
adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y
10, todos de la ley Nº 20.948, se pagarán el mes siguiente
de la total tramitación de la resolución que les concede
el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual
y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios
que les correspondan será el vigente al último día del
mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A
su vez, la bonificación por retiro voluntario del título
II de la ley Nº 19.882, cuando corresponda, se pagará
según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha
ley. Para los efectos del artículo 12 de la ley Nº 20.948,
los funcionarios deberán presentar la solicitud para
acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305 en la misma
oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.
13. Los funcionarios y las funcionarias afectos al
título II de la ley Nº 19.882, que se acojan a la presente
ley y se encuentren en los casos señalados en las letras a)
y b) del numeral 1, tendrán derecho a percibir la
bonificación por retiro del referido título II en las
condiciones especiales que se indican a continuación:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su
cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la
misma oportunidad en que presenten su postulación a la
bonificación adicional, sin que se apliquen los plazos
dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la
ley Nº 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por
renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a
que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el
párrafo segundo del número 8 de este artículo, según
corresponda.
c) La bonificación por retiro que corresponda al
funcionario o funcionaria no estará afecta a la
disminución de meses que dispone el artículo noveno de la
ley Nº 19.882, siempre que postule en el plazo que
establezca el reglamento para el período en que cumpla 65
años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria
postule en el plazo que establezca el reglamento para el
período en que cumpla 66 años de edad, conforme al
párrafo segundo del número 8 de este artículo, quedará
afecto a la disminución de meses que dispone el artículo
noveno de la ley Nº 19.882.