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Artículo 4 de la Ley 21.003

Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1102113 · idParte: 9789875

Texto oficial

Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente: "Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.".