Texto oficial
Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día
anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o
más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de
renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las
letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán
derecho a percibir la bonificación por retiro del título
II de la ley Nº 19.882, en las condiciones especiales que
se indican a continuación:
a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del
artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados
por los que se señalan en la letra a) del número 1 del
artículo primero transitorio.
b) Para aquellos que accedan a la bonificación
adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por
renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo
que se indica en el párrafo segundo del número 6 del
artículo primero transitorio.
Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes
previsionales administrados por el Instituto de Previsión
Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional
de la ley Nº 20.948, la fecha de dejación de su cargo o
empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a
más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de
publicación de la presente ley.
c) La bonificación que corresponda al funcionario o
funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que
dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los
funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que
se encuentren en la situación señalada en el número 7 del
artículo primero transitorio mantendrán este beneficio
hasta que accedan al cupo correspondiente.