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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 21.003

Extiende los beneficios de la ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102113 / 9789879.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación: a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio. b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio. Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley. c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.