Texto oficial
Artículo 13º.- El Directorio se regirá por un reglamento, que será dictado por el (la) Rector(a) con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes de dicho órgano, que establecerá los perfiles de los (las) directores(as) electos(as) de los literales f), g) y h) del artículo 12, los tipos y periodicidad de las sesiones, las modalidades de funcionamiento interno, los quórum de sesión y de acuerdo, la especificación de sus atribuciones, y la forma y procedimiento para selección, renovación de los (las) integrantes del Directorio y las causales de pérdida del cargo, entre otras materias.