Texto oficial
Artículo 14º.- Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:
1. La remoción del (de la) Rector(a), que será propuesta al (a la) Presidente(a) de la República mediante acuerdo fundado, aprobado por los dos tercios de sus miembros. El (la) Rector(a) no tendrá derecho a voto sobre una moción que se refiera a su remoción.
2. La enajenación, adquisición y gravamen de activos del CFT que correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.