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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1102129 · idParte: 9790507

Texto oficial

Artículo 45º.- El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen. b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar los (las) estudiantes. c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste. d) Los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios. f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven. g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.