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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1102129 · idParte: 9790508

Texto oficial

Artículo 46º.- El Centro de Formación Técnica podrá prestar servicios de asesorías y consultorías a terceros, mediante la suscripción de convenios, contratos u otros instrumentos, debiendo el (la) Rector(a), o quien lo (la) subrogue, resguardar que no sean contrarios a los fines de la institución ni afecten los intereses del Estado. Ante la eventualidad que los servicios que se pretenda prestar, provoquen o pudieran provocar un conflicto de interés entre el Centro de Formación Técnica y su Rector(a) o sus Directivos(as) o los miembros de su Directorio; o bien, entre aquél y el Estado, será responsabilidad del Directorio resolverlas, previo informe jurídico del (de la) Fiscal de la entidad.