Texto oficial
Artículo 46º.- El Centro de Formación Técnica podrá prestar servicios de asesorías y consultorías a terceros, mediante la suscripción de convenios, contratos u otros instrumentos, debiendo el (la) Rector(a), o quien lo (la) subrogue, resguardar que no sean contrarios a los fines de la institución ni afecten los intereses del Estado.
Ante la eventualidad que los servicios que se pretenda prestar, provoquen o pudieran provocar un conflicto de interés entre el Centro de Formación Técnica y su Rector(a) o sus Directivos(as) o los miembros de su Directorio; o bien, entre aquél y el Estado, será responsabilidad del Directorio resolverlas, previo informe jurídico del (de la) Fiscal de la entidad.