Texto oficial
Artículo 16º.- Son atribuciones del Directorio:
a) Aprobar las políticas y proyectos que proponga el (la) Rector(a), tendientes a dar cumplimiento a los fines del Centro de Formación Técnica;
b) Aprobar el presupuesto anual y el plan anual de endeudamiento, y sus respectivas modificaciones, y asimismo, los estados financieros auditados. El Directorio sólo podrá aprobar presupuestos que contemplen gastos debidamente financiados.
c) Autorizar, a propuesta del (de la) Rector (a), la enajenación o gravamen, de activos del CFT cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.
d) Autorizar la creación, modificación o supresión de diplomas, certificaciones, planes de estudio y títulos té