Texto oficial
Artículo 17º.- Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica.
Para servir estos cargos, se requerirá estar en posesión de un título profesional o grado académico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, no estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en el artículo 54 de la ley Nº18.575, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente estatuto, y cumplir con los demás requisitos que establezcan las leyes. En tanto, para desempeñar el cargo de Fiscal del Centro de Formación, se deberá contar con el título profesional de abogado y poseer una experiencia profesional de, a lo menos, 5 años.