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Artículo Transitorio SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102136 / 9793138.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.910, deberá efectuar todas las gestiones tendientes a la designación de los integrantes del primer Directorio.