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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102137 / 9792968.

Texto oficial

Artículo 26°.- Un Reglamento que deberá ser dictado por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio establecerá, entre otras materias, las condiciones de ingreso y permanencia para cada categoría y/o calidad académica, el procedimiento de evaluación para la promoción de los (las) académicos(as) y el de calificación académica para medir su desempeño. La evaluación de los (las) académicos(as) será un proceso regular, debiendo considerar a lo menos criterios objetivos de mérito. Cada vez que un(a) académico(a) desee ascender a las categorías y/o calidades señaladas en el artículo precedente, deberá someterse a la evaluación respectiva. Por su parte, la calificación académica se realizará cada dos años, de acuerdo con los indicadores y criterios públicos y objetivos que se fijen para medir el desempeño.