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Artículo 4 de la Ley 21.010

Extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1102293 / 9794430.

Texto oficial

Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.