Texto oficial
Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.