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Artículo TERCERO de Auto Acordado 16

Auto acordado nº 16/2017 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103081 / 9798451.

Texto oficial

Tercero: Solicitud de reserva o confidencialidad. La solicitud de declaración de reserva o confidencialidad de un determinado instrumento deberá siempre indicar: a) La naturaleza de la información cuya protección se pide como, por ejemplo, costos, volúmenes de compra, entre otros; b) La identificación del titular o titulares de la información, salvo que la protección de este aspecto sea el fundamento de la solicitud de reserva o confidencialidad; c) La sección específica del documento que contendría esa información; d) Los argumentos legales, económicos o fácticos por los que su divulgación podría afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular y, en consecuencia, justificarían la necesidad de mantenerlo en carácter reservado o confidencial. En caso que no concurra alguno de los requisitos indicados precedentemente, el Tribunal rechazará la solicitud y devolverá los instrumentos al aportante, sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva solicitud. En los casos en que el solicitante se encuentre obligado a aportar o exhibir dichos instrumentos, el Tribunal ordenará que se corrija la solicitud de reserva o confidencialidad dentro de tres días hábiles, bajo el apercibimiento de tener ésta por no presentada. Lo dispuesto en este acuerdo no regirá respecto de aquellos instrumentos que tengan el carácter reservado o confidencial en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del artículo 39 del DL N° 211.