Texto oficial
Artículo 1°: Para los fines del presente decreto, los
conceptos que siguen a continuación, tendrán los
significados que se indican:
Norma de emisión: Son aquellos valores máximos, de
gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo
condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por
evaporación.
Vehículos motorizados livianos: Son todos aquellos
vehículos con un peso bruto de menos de 2.700 kg. excluidos
los de tres o menos ruedas. Los vehículos livianos, se
califican en vehículos de pasajeros y comerciales.
Vehículos livianos de pasajeros: Son todos los
vehículos motorizados livianos diseñados principalmente
para el transporte de personas. Se incluyen en esta
definición, las camionetas livianas o furgones con un peso
bruto menor a 2.700 kg. y que son derivadas de vehículos
que fueron originalmente diseñados para el transporte de
pasajeros.
Quedan incluidos dentro de esta categoría todos
aquellos vehículos que, terminados, tienen el peso
vehicular bruto indicado en el inciso anterior y que en el
D.F.L. N° 2 del Ministerio de Hacienda, del 21 de agosto de
1989, figuren en las partidas o secciones que a
continuación se indican:
a) La partida 87.02;
b) La partida 87.03, excluyéndose en todo caso los
vehículos de carrera y los señalados en la partida
8703.10, y
c) La sección 0.
Vehículos comerciales livianos: Son los vehículos
motorizados livianos con un peso bruto menor a 2.700 kg.
diseñados para el transporte de carga o derivados de
éstos.
Se incluyen dentro de esta categoría todos aquellos
vehículos con el peso indicado y que en el D.F.L. N° 2 del
Ministerio de Hacienda, del 21 de agosto de 1989, figuran en
las partidas o secciones que a continuación se indican:
a) Las partidas 8704.2110; 8704.2120; 8704.2130;
8704.2150.
b) La sección 0.
También quedarán incluidos en esta clasificación;
los vehículos de transporte de pasajeros que de
acuerdo con las normas de la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica, se
clasifican como "Light duty trucks" (camiones de trabajo
liviano).
Para los efectos de lo señalado en el artículo 4 bis,
se entenderá por:
Vehículos comerciales livianos: Son los vehículos
motorizados livianos con un peso bruto menor a 2700 kg.
diseñados para el transporte de carga o derivados de
éstos. Dependiendo de la norma que el fabricante, armador,
importador o sus representantes, soliciten al momento de la
homologación los vehículos comerciales se subdividen en
las siguientes categorías:
Vehículos comerciales livianos tipo 1: Son los
vehículos comerciales livianos con un peso neto de marcha
menor o igual a 1700 kg. entendiendo por peso neto de marcha
la definición de Load Vehicle Weith (LVW) estipulada por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
Norteamérica (USEPA).
Vehículos comerciales livianos tipo 2: Son los
vehículos comerciales livianos con un peso neto de marcha
mayor a 1700 kg entendiendo por peso neto de marcha la
definición de Load Vehicle Weith (LVW) estipulada por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
Norteamérica (USEPA).
Vehículos comerciales livianos Clase 1: Son los
vehículos comerciales livianos con un peso neto de marcha
menor o igual a 1305 kg entendiendo por peso neto de marcha
la definición de Masa de Referencia utilizada por la
directiva 70/220 CEE, modificada por la directiva 98/69 CE,
ambas de la Comunidad Económica Europea.
Vehículos comerciales livianos Clase 2: Son los
vehículos comerciales livianos con un peso neto de marcha
mayor a 1305 kg y menor o igual a 1760 kg entendiendo por
peso neto de marcha la definición de Masa de Referencia
utilizada por la directiva 70/220 CEE, modificada por la
directiva 98/69 CE, ambas de la Comunidad Económica
Europea.
Vehículos comerciales livianos Clase 3: Son los
vehículos comerciales livianos con un peso neto de marcha
mayor a 1760 kg entendiendo por peso neto de marcha la
definición de Masa de Referencia utilizada por la directiva
70/220 CEE, modificada por la directiva 98/69 CE, ambas de
la Comunidad Económica Europea.