Texto oficial
Artículo 9. Los vehículos identificados con
distintivo verde podrán circular por el país sin
restricciones, para los efectos de este decreto; los que
porten distintivo amarillo no podrán hacerlo por la Región
Metropolitana y los con sello rojo, de cualquier tipo que
sean, no podrán hacerlo por esta última, por el territorio
continental de la Quinta Región ni por la Sexta. Sin
embargo, las limitaciones anteriores no regirán en días
feriado ni en aquellas vías de paso por el área
restringida que corresponda, según el caso, las que
señalará fundadamente el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Tampoco regirán para los vehículos que
lleven sello rojo en el territorio continental de la Quinta
Región ni en la Sexta, entre los días 15 de septiembre de
un año y el 15 de marzo del siguiente. Asimismo, tampoco
serán aplicables en la XII Región para los vehículos que
usen gas natural comprimido (GNC) como combustible,
cualquiera sea el año de fabricación de los mismos.