Texto oficial
Artículo 12°: El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones deberá fijar las características y
demás condiciones de los autoadhesivos a que se refiere
este decreto en un plazo de sesenta días.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
determinará las normas complementarias que permitan la
plena aplicación del presente decreto, especialmente para
situaciones que excedan las disposiciones precedentes, como
en el caso de vehículos importados directamente o cuyas
marcas carezcan de representación formal en relación con
lo dispuesto por el artículo 3°.