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Artículo 12 del Decreto 211

Normas sobre emisiones de vehiculos motorizados livianos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11031 / 7141548.

Texto oficial

Artículo 12°: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá fijar las características y demás condiciones de los autoadhesivos a que se refiere este decreto en un plazo de sesenta días. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las normas complementarias que permitan la plena aplicación del presente decreto, especialmente para situaciones que excedan las disposiciones precedentes, como en el caso de vehículos importados directamente o cuyas marcas carezcan de representación formal en relación con lo dispuesto por el artículo 3°.