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Artículo TRANSITORIO del Decreto 211

Normas sobre emisiones de vehiculos motorizados livianos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11031 · idParte: 7141552

Texto oficial

Artículo transitorio: Mientras no entren en funcionamiento los establecimientos a que se refiere el artículo 7° anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución, fijará el equipamiento con que deberán contar las plantas revisoras existentes, para certificar las emisiones de vehículos motorizados livianos en uso a que se refiere el artículo 8° anterior.