Texto oficial
Artículo transitorio: Mientras no entren en
funcionamiento los establecimientos a que se refiere el
artículo 7° anterior, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, mediante resolución, fijará el
equipamiento con que deberán contar las plantas revisoras
existentes, para certificar las emisiones de vehículos
motorizados livianos en uso a que se refiere el artículo
8° anterior.