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Artículo 14 del Decreto 211

Normas sobre emisiones de vehiculos motorizados livianos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11031 / 9299133.

Texto oficial

Artículo 14: Sin embargo, no se aplicarán las exigencias establecidas en el presente decreto a los vehículos livianos de proyectos experimentales para evaluación de tecnologías, los que excepcionalmente podrán ser autorizados, por un plazo determinado, mediante resolución del Subsecretario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.