Texto oficial
Artículo 5.- El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
En los anuncios se especificará el cargo que se trata de proveer y se dará información suficiente, entre otros elementos, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el perfil, dejándose expresa constancia que no se trata de un cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública.
Durante el tiempo que dure la convocatoria, si así lo determinare fundadamente el Consejo de Alta Dirección Pública, podrá efectuarse la búsqueda de candidatos por empresas especializadas registradas en dicha Dirección a las que se les proporcione el perfil de cargo respectivo, cuya designación corresponderá al Consejo de Alta Dirección Pública.