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Artículo 18 del Decreto 115

Aprueba reglamento que regula los procesos de selección al que deberán sujetarse las jefaturas de programa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103286 / 9799666.

Texto oficial

Artículo 18.- El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el comité podrá declarar, en cualquiera de sus etapas, desierto un proceso de selección, si no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva, caso en cual se convocará a un nuevo proceso de selección.