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Artículo 19 del Decreto 115

Aprueba reglamento que regula los procesos de selección al que deberán sujetarse las jefaturas de programa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103286 / 9799668.

Texto oficial

Artículo 19.- La Dirección Nacional del Servicio Civil efectuará un análisis previo de admisibilidad de las postulaciones en el caso de que los cargos cuenten con un requisito legal para su desempeño. El Consejo de Alta Dirección Pública podrá resolver la contratación de empresas consultoras expertas en selección de personal, inscritas en el Registro administrado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, para realizar todo o parte de las labores involucradas en los procesos de selección.