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Artículo 24 del Decreto 115

Aprueba reglamento que regula los procesos de selección al que deberán sujetarse las jefaturas de programa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103286 / 9799674.

Texto oficial

Artículo 24.- Los jefes de programas, seleccionados de conformidad a este reglamento, deberán someterse a un nuevo proceso de selección luego de transcurridos tres años en el cargo. No se requerirá la realización de dicho proceso cuando mediante resolución fundada del subsecretario respectivo, lo renueve en el cargo considerando el buen desempeño en el mismo. Lo anterior, sólo podrá aplicarse hasta completar un período total de máximo seis años en el cargo, luego de lo cual deberá aplicarse el mecanismo de selección dispuesto en este reglamento.