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Artículo 23 del Decreto 115

Aprueba reglamento que regula los procesos de selección al que deberán sujetarse las jefaturas de programa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103286 / 9799673.

Texto oficial

Artículo 23.- El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección. En el mismo plazo, podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en el inciso precedente. En estos casos, se deberá convocar a un nuevo proceso de selección. Si después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con algunos de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, el subsecretario podrá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido.