Texto oficial
Art. 1º.- El presente reglamento establece la
creación, entrega y uso de las condecoraciones, medallas y
distintivos, para distinguir a los integrantes de las
Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional, así como a personas
y organizaciones civiles y militares, nacionales o
extranjeras por servicios distinguidos o méritos
acreditados.
Mediante cada una de las condecoraciones, medallas y
distintivos, y los diferentes grados que ellas poseen, se
reconocen públicamente los méritos calificados de tiempo
de paz o de guerra, dejándose a perpetuidad testimonio de
los servicios prestados.
Al momento de crear condecoraciones, medallas y
distintivos deberá quedar establecida la regulación de
otorgamiento, entrega y descripción.