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Artículo 1 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800607.

Texto oficial

Art. 1º.- El presente reglamento establece la creación, entrega y uso de las condecoraciones, medallas y distintivos, para distinguir a los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional, así como a personas y organizaciones civiles y militares, nacionales o extranjeras por servicios distinguidos o méritos acreditados. Mediante cada una de las condecoraciones, medallas y distintivos, y los diferentes grados que ellas poseen, se reconocen públicamente los méritos calificados de tiempo de paz o de guerra, dejándose a perpetuidad testimonio de los servicios prestados. Al momento de crear condecoraciones, medallas y distintivos deberá quedar establecida la regulación de otorgamiento, entrega y descripción.