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Artículo 2 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800608.

Texto oficial

Art. 2º.- Las condecoraciones, medallas y distintivos que se otorgan para distinguir méritos o hechos comunes a las Instituciones, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, son iguales en tamaño, diseño y colores.