Texto oficial
Art. 2º.- Las condecoraciones, medallas y distintivos
que se otorgan para distinguir méritos o hechos comunes a
las Instituciones, de acuerdo a las disposiciones del
presente Reglamento, son iguales en tamaño, diseño y
colores.
Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800608.