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Artículo 3 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800609.

Texto oficial

Art. 3º.- Definiciones: A. Condecoraciones. Son aquellas preseas que distinguen actividades o acciones de mayor jerarquía, por servicios destacados, acciones sobresalientes o permanencia. Su otorgamiento debe ser por méritos calificados. B. Medallas. Las medallas son distinciones especiales que se otorgan como estímulo por méritos especiales, permanencia y/o la aprobación de cursos en Academias, Escuelas Matrices, Institutos Superiores o durante la conscripción. C. Distintivos. Las cintas o botones son distinciones especiales que se otorgan como estímulos por méritos, que además pueden acreditar la posesión de una condecoración o medalla. Estos se usarán de acuerdo con el Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de cada Institución. D. Miniaturas. Son réplicas de condecoraciones y medallas, confeccionadas con dimensiones correspondientes a un quinto de su tamaño original, con las medidas que en la descripción de la condecoración o medallas se establezcan en el presente Reglamento. E. Cinta de Condecoraciones. Son cintas de seda, que acreditan la posesión de una condecoración o medalla, que se usa de acuerdo con el Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de cada Institución. F. Botón. Es un botón esmaltado que acredita la posesión de una condecoración o medalla, que se usa de acuerdo con el Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de cada Institución, como también en tenida de civil. G. Cinta de Honor. Es una distinción especial que complementa a una condecoración o medalla, destinada a establecer el hecho de ser acreedor a una misma distinción por más de una vez. H. Bandas. Es una cinta de 80 mm. de ancho, que es parte constitutiva de algunas condecoraciones en su grado más alto para terciarla de hombro derecho a cadera izquierda y que termina en una roseta con dos borlas de hilo. I. Diploma. Es el testimonio escrito que certifica el otorgamiento de la distinción a determinadas personas y organizaciones, estableciendo los méritos correspondientes y autenticados con firmas y sellos de las autoridades que lo otorgan. Serán de 38 cm. de alto por 27 cm. de ancho. Para el trámite de firmas, el diploma deberá llevar la fecha de otorgamiento que establezca el acto administrativo. En caso contrario, se deberá tramitar el diploma con su fecha en blanco, en espera del Decreto o Resolución respectiva.