Texto oficial
Art. 3º.- Definiciones:
A. Condecoraciones.
Son aquellas preseas que distinguen actividades o
acciones de mayor jerarquía, por servicios destacados,
acciones sobresalientes o permanencia.
Su otorgamiento debe ser por méritos calificados.
B. Medallas.
Las medallas son distinciones especiales que se otorgan
como estímulo por méritos especiales, permanencia y/o la
aprobación de cursos en Academias, Escuelas Matrices,
Institutos Superiores o durante la conscripción.
C. Distintivos.
Las cintas o botones son distinciones especiales que se
otorgan como estímulos por méritos, que además pueden
acreditar la posesión de una condecoración o medalla.
Estos se usarán de acuerdo con el Reglamento de Vestuario
en las tenidas correspondientes de cada Institución.
D. Miniaturas.
Son réplicas de condecoraciones y medallas,
confeccionadas con dimensiones correspondientes a un quinto
de su tamaño original, con las medidas que en la
descripción de la condecoración o medallas se establezcan
en el presente Reglamento.
E. Cinta de Condecoraciones.
Son cintas de seda, que acreditan la posesión de una
condecoración o medalla, que se usa de acuerdo con el
Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de
cada Institución.
F. Botón.
Es un botón esmaltado que acredita la posesión de una
condecoración o medalla, que se usa de acuerdo con el
Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de
cada Institución, como también en tenida de civil.
G. Cinta de Honor.
Es una distinción especial que complementa a una
condecoración o medalla, destinada a establecer el hecho de
ser acreedor a una misma distinción por más de una vez.
H. Bandas.
Es una cinta de 80 mm. de ancho, que es parte
constitutiva de algunas condecoraciones en su grado más
alto para terciarla de hombro derecho a cadera izquierda y
que termina en una roseta con dos borlas de hilo.
I. Diploma.
Es el testimonio escrito que certifica el otorgamiento
de la distinción a determinadas personas y organizaciones,
estableciendo los méritos correspondientes y autenticados
con firmas y sellos de las autoridades que lo otorgan.
Serán de 38 cm. de alto por 27 cm. de ancho.
Para el trámite de firmas, el diploma deberá llevar
la fecha de otorgamiento que establezca el acto
administrativo. En caso contrario, se deberá tramitar el
diploma con su fecha en blanco, en espera del Decreto o
Resolución respectiva.