Texto oficial
Art. 5º.- Los colores distintivos de las Instituciones
y que deben ser considerados preferentemente en la
elaboración de condecoraciones, medallas y distintivos son:
Ejército Rojo
Armada Azul oscuro
Fuerza Aérea Azul celeste
Tratándose de otros organismos del sector defensa, los
colores se establecerán en los respectivos actos
administrativos de su creación.