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Artículo 5 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800611.

Texto oficial

Art. 5º.- Los colores distintivos de las Instituciones y que deben ser considerados preferentemente en la elaboración de condecoraciones, medallas y distintivos son: Ejército Rojo Armada Azul oscuro Fuerza Aérea Azul celeste Tratándose de otros organismos del sector defensa, los colores se establecerán en los respectivos actos administrativos de su creación.