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Artículo 6 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800612.

Texto oficial

Art. 6º.- Para la creación de condecoraciones, excepto casos calificados, se utilizará como símbolo el propio Escudo de Armas. Tratándose de otros organismos del sector defensa, los colores se establecerán en los respectivos actos administrativos de su creación y podrá tener otra simbología.