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Artículo 8 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800614.

Texto oficial

Art. 8º.- Las condecoraciones en sus diferentes grados deberán tener como mínimo las siguientes piezas: A. Grado máximo: 1. Collar y Presea de vientre 2. Banda con rosetón e insignia 3. Miniatura 4. Cinta 5. Diploma B. Grado Intermedio superior: 1. Presea de cuello 2. Miniatura 3. Cinta 4. Diploma C. Grado intermedio e inferior: 1. Presea de pecho 2. Miniatura 3. Cinta 4. Diploma Los botones se autorizan de acuerdo a su diseño, sin ser parte integrante de los componentes que se entregan.