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Artículo 7 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800613.

Texto oficial

Art. 7º.- El personal de las Fuerzas Armadas que reciba condecoraciones, medallas o distintivos otorgados por instituciones u organismos civiles no pertenecientes al área de la defensa y no especificados en el presente Reglamento, deberá informar a su respectiva institución y solicitar la autorización de uso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 95º del presente Reglamento. Quien reciba una condecoración, medalla o distintivo extranjero o extrainstitucional militar, no especificados en este Reglamento, deberá solicitar autorización por escrito a su respectiva Institución. Los Estandartes Nacionales de las Escuelas y los Estandartes de Combate de las Unidades Operativas y Unidades Tácticas de las Fuerzas Armadas, podrán recibir condecoraciones nacionales o extranjeras conferidas por el gobierno nacional o extranjeros, o por organismos y entidades nacionales o extranjeras, cuya recepción será oficializada por la respectiva Institución.