Texto oficial
Art. 7º.- El personal de las Fuerzas Armadas que
reciba condecoraciones, medallas o distintivos otorgados por
instituciones u organismos civiles no pertenecientes al
área de la defensa y no especificados en el presente
Reglamento, deberá informar a su respectiva institución y
solicitar la autorización de uso de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 95º del presente Reglamento.
Quien reciba una condecoración, medalla o distintivo
extranjero o extrainstitucional militar, no especificados en
este Reglamento, deberá solicitar autorización por escrito
a su respectiva Institución.
Los Estandartes Nacionales de las Escuelas y los
Estandartes de Combate de las Unidades Operativas y Unidades
Tácticas de las Fuerzas Armadas, podrán recibir
condecoraciones nacionales o extranjeras conferidas por el
gobierno nacional o extranjeros, o por organismos y
entidades nacionales o extranjeras, cuya recepción será
oficializada por la respectiva Institución.