Texto oficial
Art. 14º.- El Secretario General del Estado Mayor
Conjunto actuará como Secretario del Consejo y llevará un
Registro de Actas. Cada Institución llevará un Registro de
las Condecoraciones, Distintivos y Medallas otorgadas.
Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800621.