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Artículo 14 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800621.

Texto oficial

Art. 14º.- El Secretario General del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario del Consejo y llevará un Registro de Actas. Cada Institución llevará un Registro de las Condecoraciones, Distintivos y Medallas otorgadas.