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Artículo 15 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800622.

Texto oficial

Art. 15º.- La proposición para crear una condecoración, medalla o distintivo será presentada al Consejo por el Comandante en Jefe Institucional correspondiente o por el Jefe de Servicio, tratándose de otros organismos del sector defensa, acompañada de un documento en el que se expongan los antecedentes que sustenten la condecoración, medalla o distintivo solicitado, especificando sus características y las exigencias o requisitos para su otorgamiento.