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Artículo 18 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800625.

Texto oficial

Art. 18º.- Serán obligaciones del Consejo: A. Reunirse cuando sea convocado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto a requerimiento del Ministro de Defensa Nacional. B. Conocer y resolver las proposiciones y demás solicitudes que le sean formuladas, para adoptar los acuerdos que correspondan.