Texto oficial
Art. 17º.- El Consejo tiene facultad para:
A. Aprobar o rechazar las proposiciones de creación de
condecoraciones, medallas o distintivos.
B. Decidir sobre su otorgamiento, en los casos que este
Reglamento señala, con excepción de aquellas cuyo
otorgamiento corresponda al Presidente de la República.
C. Convocar a un representante del Organismo de la Defensa
que propone la creación, modificación u otorgamiento de
una condecoración, medalla o distintivo referido a su
organismo, para que exponga lo requerido.
D. Proponer el otorgamiento, en un grado superior al que
se contempla en el presente reglamento, de una
condecoración para un extranjero que la haya recibido con
anterioridad y que, por sus meritorias actuaciones
posteriores, se haga nuevamente acreedor de ella.
La proposición correspondiente deberá efectuarse
transcurridos, a lo menos, dos años desde la fecha del
primer otorgamiento.
E. Establecer la pérdida del derecho a usar la
condecoración, medalla o distintivo, respecto de quienes, a
juicio de la Institución respectiva y previa investigación
de los hechos, no sean dignos de seguir ostentándola,
notificando de su resolución para ser eliminada de los
registros institucionales.
Para las rehabilitaciones, se procederá conforme a lo
establecido en la letra A. del presente artículo.
Los acuerdos del Consejo se comunicarán por escrito al
afectado y por vía oficial o diplomática, a través de la
respectiva Institución.