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Artículo 20 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800627.

Texto oficial

Art. 20º.- Son obligaciones del Secretario: A. Presentar oportunamente al Ministro de Defensa Nacional, o al Jefe del Estado Mayor Conjunto, la documentación referida a proposiciones que deba conocer. B. Citar a sesión a los miembros del Consejo, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministro de Defensa Nacional, a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto. C. Redactar y tramitar para la firma, las actas de las sesiones del Consejo. D. Remitir a las Instituciones la documentación pertinente, para disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas. E. Mantener al día y en orden toda la documentación del Consejo.