Texto oficial
Art. 20º.- Son obligaciones del Secretario:
A. Presentar oportunamente al Ministro de Defensa
Nacional, o al Jefe del Estado Mayor Conjunto, la
documentación referida a proposiciones que deba conocer.
B. Citar a sesión a los miembros del Consejo, de acuerdo
a lo dispuesto por el Ministro de Defensa Nacional, a
través del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
C. Redactar y tramitar para la firma, las actas de las
sesiones del Consejo.
D. Remitir a las Instituciones la documentación
pertinente, para disponer el cumplimiento de las
resoluciones adoptadas.
E. Mantener al día y en orden toda la documentación del
Consejo.