Texto oficial
Art. 21º.- Una vez que el Consejo acuerde la
proposición de creación de condecoraciones, medallas o
distintivos, el organismo solicitante deberá elevar a la
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, un proyecto de
Decreto Supremo que considere las características del
otorgamiento, entrega, descripción, figura de la presea y
diploma respectivo, como asimismo acompañar Acta del
Consejo en que se acordó aprobar la propuesta de creación.
De la misma forma señalada en el literal precedente,
se procederá cuando se trate de modificaciones a
condecoraciones, medallas y distintivos, que se encuentren
insertas en el presente reglamento.
Mediante el mismo Decreto Supremo que establezca la
creación o modificación de una condecoración, medalla o
distintivo, se dispondrá la actualización pertinente al
presente reglamento, salvo tratándose de aquellas que se
crean para ser otorgadas por única vez, las que podrán no
ser incorporadas a esta normativa.
Para el otorgamiento de condecoraciones, medallas o
distintivos concedidos por el Presidente de la República o
el Ministro de Defensa Nacional, la Institución solicitante
deberá elevar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas,
un proyecto de Decreto Supremo o Resolución Ministerial
Exenta, según corresponda, acompañado de un Diploma para
la firma de la autoridad así como los antecedentes
necesarios para un mejor resolver.
La Institución solicitante es la encargada de disponer
la confección y adquisición de la presea y demás
implementos que la conforman.