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Artículo 21 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800628.

Texto oficial

Art. 21º.- Una vez que el Consejo acuerde la proposición de creación de condecoraciones, medallas o distintivos, el organismo solicitante deberá elevar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, un proyecto de Decreto Supremo que considere las características del otorgamiento, entrega, descripción, figura de la presea y diploma respectivo, como asimismo acompañar Acta del Consejo en que se acordó aprobar la propuesta de creación. De la misma forma señalada en el literal precedente, se procederá cuando se trate de modificaciones a condecoraciones, medallas y distintivos, que se encuentren insertas en el presente reglamento. Mediante el mismo Decreto Supremo que establezca la creación o modificación de una condecoración, medalla o distintivo, se dispondrá la actualización pertinente al presente reglamento, salvo tratándose de aquellas que se crean para ser otorgadas por única vez, las que podrán no ser incorporadas a esta normativa. Para el otorgamiento de condecoraciones, medallas o distintivos concedidos por el Presidente de la República o el Ministro de Defensa Nacional, la Institución solicitante deberá elevar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, un proyecto de Decreto Supremo o Resolución Ministerial Exenta, según corresponda, acompañado de un Diploma para la firma de la autoridad así como los antecedentes necesarios para un mejor resolver. La Institución solicitante es la encargada de disponer la confección y adquisición de la presea y demás implementos que la conforman.