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Artículo 26 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800634.

Texto oficial

Art. 26º.- Condecoración "Estrella Militar de las Fuerzas Armadas". Es aquella que se ha instituido para ser otorgada a los Oficiales de las Fuerzas Armadas, al cumplir un determinado número de años de servicios y a Oficiales de las Fuerzas Armadas extranjeras, por servicios distinguidos. Aquellos Oficiales que permanezcan arrestados, sancionados con disponibilidad, suspendidos de sus empleos, sometidos a procesos judiciales o clasificados en Lista 3 o 4, no tendrán derecho a esta condecoración mientras no sean sobreseídos o rehabilitados posteriormente, situación que deberá evaluar el Consejo de Condecoraciones institucional correspondiente, que será presidido por el respectivo Comandante en Jefe. El tiempo de permiso por asuntos particulares, sin goce de remuneraciones, aun cuando se hayan enterado las respectivas imposiciones previsionales, no será computable para el otorgamiento de las condecoraciones indicadas en las letras A, B y C del presente artículo. A. "Gran Estrella Al Mérito Militar". 1. Otorgamiento. a. El Ministro de Defensa Nacional, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional, otorgará esta condecoración por medio de una Resolución Ministerial que se publicará en el boletín correspondiente, a los Oficiales que cumplan 30 años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas. El diploma correspondiente será de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 9. b. El Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Comandante en Jefe respectivo, y previo informe del Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional, otorgará esta condecoración por servicios distinguidos prestados a la Institución, a Oficiales de las Fuerzas Armadas extranjeras que se desempeñen en algunos de los siguientes cargos o estén en posesión de los grados que se indican: - Ministro de Defensa Nacional (o de Guerra, Marina o Aeronáutica, o su equivalente). - Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. - Comandante en Jefe Institucional o su equivalente. - Generales o grados equivalentes (Subsecretarios de Defensa en visita oficial). El diploma correspondiente se atendrá al formato establecido en el Anexo Nº 10. 2. Entrega. a. En el país. La entrega de esta condecoración constituirá una ceremonia especial dentro de los actos Oficiales que realicen las Guarniciones, Unidades, Buques o Bases, como celebración de alguna de las siguientes fechas conmemorativas: - Ejército : 09 de julio; 18 y 19 de septiembre y aniversario de la Unidad. - Armada : 21 de mayo; 18 de septiembre, 08 de octubre y aniversario de la Unidad. - Fuerza Aérea : 21 de marzo; 18 de septiembre; 12 de diciembre y aniversario de la Unidad. En las reparticiones la fecha será fijada por el respectivo jefe. Para extranjeros se llevará a efecto una ceremonia en la fecha y lugar que determine el Ministro de Defensa Nacional. b. En el extranjero. La entrega de esta condecoración la hará el representante diplomático chileno en una ceremonia en la Embajada, Legación o Consulado según sea el caso, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la presea y diploma, en alguna fecha correspondiente a determinadas efemérides patrias o días institucionales. 3. Descripción. Será una presea de cuello de similor dorado. Consiste en una estrella de forma convexa con bordura trenzada, de 4 puntas, sobre un campo circular del mismo metal y sostenida de las garras de un cóndor; la figura del cóndor que es la que corresponde a esta ave en vuelo, tiene una envergadura de ala de 60 mm. En su parte superior lleva una argolla y un eslabón que sirve de pasador a una cinta de raso rojo de 35 cms. de largo por 4 cms. de ancho aproximado. La estrella corresponde a una circunferencia de 52 mm. de diámetro, terminando la punta superior en una esfera de 5 mm. y una bisagra a la que va asido el cóndor. El campo circular en que se apoya la estrella es de 43 mm. de diámetro, de borde dentado, con 11 aristas entre cada punta de la estrella, constituidas por los terminales de los rayos que parten de su centro. En la parte inferior lleva dos ramas de laurel que entornan en semicírculo las tres puntas inferiores de la estrella. La estrella lleva en su centro, sobrepuesto, un círculo de 19 mm. de diámetro del mismo metal, con un borde de 2 mm. esmaltado blanco con un anillo dorado concéntrico dentro de él, y en su centro, el Escudo Nacional de 10 mm. de alto por 12 mm. de ancho, esmaltado con los colores reglamentarios. 4. Miniatura. Será de 12 mm. de diámetro y de similor dorado, con una barra pasador de 16 mm. de ancho por 3 mm. de alto, de la cual pende una cinta de color rojo de 15 mm. de ancho aproximado y de 35 mm. de largo aproximado. 5. Distintivo. Será de 40 mm. de largo por 10 mm. de alto, forrado en cinta de raso rojo con Escudo Nacional de 10 mm. de alto por 12 mm. de ancho, esmaltado con los colores reglamentarios. Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 10. B. "Estrella Al Mérito Militar". 1. Otorgamiento. a. Esta condecoración se otorga a los Oficiales de las Fuerzas Armadas al cumplir 20 años de servicios, siendo válidas a este respecto las normas establecidas para la Gran Estrella al Mérito Militar. El Comandante en Jefe Institucional, a proposición del respectivo Director del Personal, otorgará esta condecoración por medio de una Resolución que se publicará en el Boletín Oficial correspondiente, al personal que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. El diploma respectivo se atendrá al formato del Anexo Nº 11. b. Asimismo, se otorgará a los Oficiales del Grado de Coronel o Teniente Coronel o sus equivalentes de las Fuerzas Armadas extranjeras que hayan prestado servicios distinguidos a las Instituciones Armadas de Chile, a proposición del Comandante en Jefe Institucional, previo informe del Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional. El diploma respectivo se atendrá al formato del Anexo Nº 12. 2. Entrega. a. En el país. La entrega de esta condecoración constituirá una ceremonia especial dentro de los actos Oficiales que realicen las Guarniciones, Unidades, Buques o Bases, como celebración de alguna de las siguientes fechas conmemorativas: - Ejército : 09 de julio; 18 y 19 de septiembre y aniversario de la Unidad. - Armada : 21 de mayo; 18 de septiembre; 8 de octubre y aniversario de la Unidad. - Fuerza Aérea : 21 de marzo; 18 de septiembre; 12 de diciembre y aniversario de la Unidad. En las reparticiones la fecha será fijada por el respectivo jefe. Para extranjeros se llevará a efecto una ceremonia en la fecha y lugar que determine el Ministro de Defensa Nacional. b. En el extranjero. La entrega de esta condecoración la hará el representante diplomático chileno en una ceremonia en la Embajada, Legación o Consulado, según sea el caso, con la excepción que donde haya Agregado Militar, Naval o Aeronáutico, será entregada por éste, según corresponda, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la presea y diploma, en alguna fecha correspondiente a determinadas efemérides patrias o días institucionales. 3. Descripción. Será una presea de pecho de similor dorado. Consiste en una estrella correspondiente a una circunferencia de 50 mm. de diámetro de forma ligeramente convexa, sus puntas laterales e inferiores terminan en una pequeña esfera o bolita del mismo metal de 4 mm. de diámetro. La estrella está formada por rayos que parten de su centro, en forma tal, que los más cortos tienen una longitud de 16 mm. desde el centro, constituyendo cada punta de la estrella también un rayo; entre puntas con 7 rayos. La estrella lleva en su centro un círculo de 19 mm. de diámetro, sobrepuesto, del mismo metal, con un borde de 2 mm. esmaltado blanco y en su centro un Escudo Nacional de 10 mm. de alto por 12 mm. de ancho, esmaltado con los colores reglamentarios. La punta superior de la estrella tiene un pequeño cilindro que se une al cuerpo superior de la condecoración mediante un pasador constituyendo una bisagra. El cuerpo superior está constituido por una guirnalda cerrada de laurel de 17 mm. de diámetro; en su parte inferior lleva representada una amarra con una cinta esmaltada de rojo y dos cintas transversales esmaltadas de azul; termina en una argolla de 7 mm. de diámetro, la que une a la estrella mediante el pasador antes indicado. La guirnalda cerrada sirve para colocar la cinta de raso azul de 40 mm. de ancho aproximado, por 45 mm. de largo, la que en su parte superior termina en un broche constituido por dos barras de similor dorado en forma de pasador, que en su parte posterior lleva un alfiler de gancho para prender la condecoración. 4. Miniatura. Será de 14 mm. de diámetro y de similor dorado, con una barra pasador de 16 mm. de ancho por 3 mm. de alto, de la cual pende una cinta de color azul de 15 mm. de ancho aproximado y de 35 mm. de largo aproximado. 5. Distintivo. Será de 40 mm. de largo por 10 mm. de alto, forrado en cinta de raso azul con el Escudo Nacional de 10 mm. de alto por 12 mm. de ancho, esmaltado con los colores reglamentarios. Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 11. C. "Estrella Militar". 1. Otorgamiento. a. Esta condecoración se otorga a los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido 10 años de servicios efectivos, siendo válidas a este respecto las normas establecidas para el otorgamiento de la condecoración Gran Estrella al Mérito Militar. El Comandante en Jefe Institucional, a proposición del respectivo Director del Personal, otorgará esta condecoración por medio de una Resolución que se publicará en el Boletín Oficial correspondiente, al personal que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. El diploma respectivo se atendrá al formato del Anexo Nº 13. b. Asimismo, se otorgará a los Oficiales del grado de Mayor o Capitán o sus equivalentes y aun de otros grados, en circunstancias muy especiales, de las Fuerzas Armadas extranjeras, que hayan prestado servicios distinguidos a las Instituciones de las Fuerzas Armadas de Chile, a proposición del Comandante en Jefe Institucional, previo informe del Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional. El diploma respectivo se atendrá al formato del Anexo Nº 14. 2. Entrega. a. En el país. La entrega de esta condecoración constituirá una ceremonia especial dentro de los actos Oficiales que realicen las Guarniciones, Unidades, Buques o Bases, como celebración de alguna de las siguientes fechas conmemorativas: - Ejército : 09 de julio; 18 y 19 de septiembre y aniversario de la Unidad. - Armada : 21 de mayo; 18 de septiembre; 08 de octubre y aniversario de la Unidad. - Fuerza Aérea : 21 de marzo; 18 de septiembre; 12 de diciembre y aniversario de la Unidad. En las reparticiones, la fecha será fijada por el respectivo jefe. Para extranjeros se llevará a efecto una ceremonia en la fecha y lugar que determine el Ministro de Defensa Nacional. b. En el extranjero. La entrega de esta condecoración la hará el representante diplomático chileno en una ceremonia en la Embajada, Legación o Consulado, según sea el caso, con la excepción que donde haya Agregado Militar, Naval o Aeronáutico, será entregada por éste, según corresponda, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la presea y diploma, en alguna fecha correspondiente a determinadas efemérides patrias o días institucionales. 3. Descripción. Será de alpaca plateada. Consiste en una presea de pecho a base de una estrella ligeramente convexa, cuyas puntas terminan en una esfera o bolita de 3 mm. de diámetro y la superior lleva, además un pasador en forma de bisagra para unirse a la barra soporte de la cinta. La estrella corresponde a una circunferencia imaginaria de 45 mm. de diámetro. Lleva en su centro un círculo de 19 mm. de diámetro, sobrepuesto, de similor dorado, con un borde de 2 mm. esmaltado blanco y en su centro el Escudo Nacional de 10 mm. de alto por 12 mm. de ancho, esmaltado con los colores reglamentarios. La cinta es tricolor de 40 mm. de ancho aproximado por 45 mm. de largo, la que en su parte superior termina en un broche constituido por dos barras de metal alpaca plateada en forma de pasador, que en su parte posterior lleva un alfiler de gancho para prender la condecoración. 4. Miniatura. Será de 15 mm. de diámetro y de metal alpaca plateada, con una barra pasador de 16 mm. de ancho por 3 mm. de alto, de la cual pende una cinta tricolor de 15 mm. de ancho y 35 mm. de largo. 5. Distintivo. Será de 40 mm. de largo por 10 mm. de alto, forrado en cinta tricolor, con el Escudo Nacional de 10 mm. de alto por 12 mm. de ancho, esmaltado con los colores reglamentarios. Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 12.