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Artículo 25 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800633.

Texto oficial

Art. 25º.- Condecoración "Presidencia de la República para Estandartes de Combate". Es aquella que se ha instituido para ser otorgada al Estandarte de Combate de las Unidades de las Fuerzas Armadas, a quien el Jefe de Estado quiera destacar como público reconocimiento a su labor profesional. A. Otorgamiento. Esta condecoración será otorgada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. El Diploma correspondiente se atendrá al formato establecido en Anexo Nº 8. B. Entrega. La ceremonia de entrega de esta condecoración se llevará a efecto en la fecha y lugar que disponga el Presidente de la República. C. Descripción. Consiste en una Cruz de Malta de color rojo con ribete dorado, de 55 mm. de diámetro, con un centro de 30 mm. de diámetro y fondo blanco de 25 mm. de diámetro sobre el cual, en relieve, va un Escudo Nacional dorado. Este centro se completa con dos anillos concéntricos, el primero de los cuales tiene 3 mm. de ancho en color dorado y el otro 2 mm. de ancho en color rojo. Por debajo del Escudo lleva dos espadas cruzadas en color dorado. La presea está sostenida por el extremo superior mediante dos barras de metal de 47 mm. de largo por 6 mm. de ancho, unidas por una bisagra, para suspenderla de una cinta tricolor nacional de 40 mm. de ancho por 45 mm. de largo, que termina en un broche constituido por dos barras doradas en forma de pasador, que en su parte posterior lleva un alfiler de gancho para prender la condecoración. Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 9.