Texto oficial
Art. 25º.- Condecoración "Presidencia de la
República para Estandartes de Combate".
Es aquella que se ha instituido para ser otorgada al
Estandarte de Combate de las Unidades de las Fuerzas
Armadas, a quien el Jefe de Estado quiera destacar como
público reconocimiento a su labor profesional.
A. Otorgamiento.
Esta condecoración será otorgada por el Presidente de
la República mediante Decreto Supremo expedido por el
Ministerio de Defensa Nacional, a través de la
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El Diploma correspondiente se atendrá al formato
establecido en Anexo Nº 8.
B. Entrega.
La ceremonia de entrega de esta condecoración se
llevará a efecto en la fecha y lugar que disponga el
Presidente de la República.
C. Descripción.
Consiste en una Cruz de Malta de color rojo con ribete
dorado, de 55 mm. de diámetro, con un centro de 30 mm. de
diámetro y fondo blanco de 25 mm. de diámetro sobre el
cual, en relieve, va un Escudo Nacional dorado. Este centro
se completa con dos anillos concéntricos, el primero de los
cuales tiene 3 mm. de ancho en color dorado y el otro 2 mm.
de ancho en color rojo. Por debajo del Escudo lleva dos
espadas cruzadas en color dorado.
La presea está sostenida por el extremo superior
mediante dos barras de metal de 47 mm. de largo por 6 mm. de
ancho, unidas por una bisagra, para suspenderla de una cinta
tricolor nacional de 40 mm. de ancho por 45 mm. de largo,
que termina en un broche constituido por dos barras doradas
en forma de pasador, que en su parte posterior lleva un
alfiler de gancho para prender la condecoración.
Detalle de la Condecoración conforme a Figura Nº 9.