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Artículo 55 del Decreto 461

Aprueba el "reglamento para la creación, otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y distintivos en las fuerzas armadas y la defensa nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1103363 / 9800664.

Texto oficial

Art. 55º.- Condecoración "General Diego Aracena Aguilar". A. Otorgamiento. La Condecoración será otorgada como una distinción para ser concedida anualmente a la(s) persona(s) o, a cada integrante de un grupo de personas, o a los Estandartes de Combate de la Institución, que establezca el Consejo de Condecoraciones de la Fuerza Aérea de Chile, cuyos servicios u oficios hayan sido especialmente destacados y meritorios para la Institución. Se entenderá por servicios relevantes: 1. Extrainstitucionales. a. Por su apoyo y fomento a la Fuerza Aérea de Chile o a la cooperación en actividades de seguridad y defensa que fortalezcan los lazos de mutuo entendimiento. b. Por realizar una acción destacada de carácter colectivo, por parte de una Unidad de la Institución. 2. Institucionales. Las actividades o acciones que se han realizado en beneficio de la Fuerza Aérea de Chile, demostrando un alto grado de sacrificio personal, valor racional, espíritu de cuerpo, sacrificio o entrega voluntaria, que hayan sido calificadas de extraordinarias y vayan mucho más allá del desempeño habitual y cotidiano de sus obligaciones y de notoria relevancia Institucional, contribuyendo con ellas en forma notable al progreso y engrandecimiento de la Fuerza Aérea. a. La condecoración debe ser propuesta al Consejo de Condecoraciones de la Fuerza Aérea de Chile, de acuerdo a la normativa establecida por la Institución para tal efecto. b. En el caso de personas que hayan sido condecoradas con esta distinción y, producto de nuevos y diferentes méritos, el Consejo de Condecoraciones otorgue por segunda vez el reconocimiento de su méritos, se procederá a entregar un distintivo que consiste en una barra idéntica a la obtenida la primera vez, agregando una estrella gris, metálica, ubicada en el extremo derecho de la Barra del Distintivo de la Condecoración y su correspondiente diploma que acredite su otorgamiento. En el caso que esta situación suceda por tercera vez, se entregará un distintivo que consiste en una barra idéntica a la obtenida la segunda vez, agregando una estrella gris, metálica, ubicada en el extremo izquierdo de la Barra del Distintivo de la Condecoración y su correspondiente diploma que acredite su otorgamiento. Si la situación descrita se repite por más de tres veces, solo se reconocerá con el diploma que lo acredite, sin entregar condecoración alguna. B. Entrega. La Condecoración "General Diego Aracena Aguilar" y su respectivo diploma, será otorgada por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, mediante una Orden de la Comandancia en Jefe y se impondrá en la ceremonia de conmemoración del aniversario institucional. C. Descripción. 1. La condecoración será una presea de pecho, consistente en una circunferencia de color plateado patinado de 40 mm. de diámetro que ostenta en el anverso la figura en relieve del General del Aire Diego Aracena Aguilar, de 25 mm. de alto por 20 mm. de ancho, rodeado por una corona de laureles. En la parte superior lleva la leyenda "FUERZA AÉREA DE CHILE" y debajo de la figura la frase "GENERAL DIEGO ARACENA AGUILAR". En el reverso lleva, en su centro, horizontalmente, la leyenda "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INSTITUCIÓN" y en la parte inferior la frase "ESFUERZO Y PERSEVERANCIA". 2. La presea está sostenida por el extremo superior mediante un pasador de 15 mm. de ancho por 5 mm. de alto para suspenderla de una cinta de color azul (DTY 300-96-N, Nº 5003677, SB0038 BLUE) de 45 mm. de largo total y 40 mm. de ancho, con dos líneas verticales de color rojo (DTY 150-48-1, Nº 5003683, RF0058 RED), de 4 mm. de espesor, ubicadas a 1 cm. de cada borde, desde el lado del centro de la línea roja, hacia el borde, llevando en su centro la figura de un cóndor de solapa (con su cabeza inclinada hacia su derecha), plateado patinado 20 mm. de ancho por 7 mm. de alto, y que termina en un broche constituido por dos barras plateadas patinadas en forma de pasador, que en su parte posterior lleva un alfiler de gancho para prender la condecoración. D. Distintivo. 1. El distintivo será de color azul (DTY 300-96-N, Nº 5003677, SB0038 BLUE) de 40 x 10 mm., con dos líneas verticales de color rojo (DTY 150-48-1, Nº 5003683, RF0058 RED), de 4 mm. de espesor, ubicadas a 1 cm. de cada borde, llevando en su centro la figura de un cóndor de solapa (con su cabeza inclinada hacia su derecha), plateado patinado de 20 mm. de ancho por 7 mm. de alto. 2. Para el caso de personas que sean merecedoras por más de una oportunidad se agregará al distintivo (barra), una estrella plateada patinada de un diámetro de 5 mm., según se indica: - Por segunda vez, la estrella será ubicada en lado derecho del cóndor, en la parte azul externa. - Por tercera vez, se agregará una segunda estrella en el lado izquierdo del cóndor. - El distintivo podrá tener un máximo de dos estrellas. Detalle de la Condecoración conforme a Diploma Anexo Nº 66 y Figura Nº 63.